Normativa de pesca marítima recreeativa en España


Normativa básica

Orden de 26 de febrero de 1999, por la cual se establecen las normas que regulan la pesca marítima recreativa (BOE núm. 53 de 03.03.99)Orden de 24 de julio de 2000, por la cual se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la cual se establecen las normas que regulan la pesca marítima recreativa (BOE núm. 180 de 28.07.2000)

Ámbito de aplicación

Art. 2Pesca marítima recreativa efectuada en aguas de soberanía o jurisdicción española y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación las aguas del archipiélago canario (excepto por los artículos 3 y 8) y las aguas interiores.

Horario

Desde las 00:00 a les 24 :00 horas desde tierra o embarcaciónDesde la salida del sol a la puesta en pesca marítima submarina

Licencias

Art. 3Licencia específica emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se pretenda pescar.Autorización especial de la Secretaria General de Pesca Marítima para la captura de especies del anexo III. Tanto la autorización como la licencia se habrán de llevar a bordo mientras se ejerza la actividad.Disposición adicional segunda:Cada comunidad autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por las otras comunidades autónomas

Aparejos autorizados

Art. 6Desde embarcación o desde tierra:Líneas con un máximo de 6 anzuelos/licencia2 poteras/licenciaNo se podrán utilizar más de 2 aparejos por licencia.
Art. 7Pesca marítima submarina:
Arpón manual o impulsado por medios mecánicosEl submarinista marcará la posición con una boya de señalización.

Capturas

Art. 10Capturas prohibidas:CoralesMoluscos bivalvos y gasterópodosCrustáceosCualquier otra especie de captura prohibida por normativa comunicaría o convenios internacionales subscritos por España

Capturas máximas:

Art. 4Las embarcaciones de pesca recreativa no podrán llevar a bordo capturas superiores a los límites por día. Está prohibido el trasbordo de las mismas.Un peso máximo 5 Kg. Se podrá no computar el peso de una de las piezas capturadasEn pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias sea superior a 5 no se podrá superar el máximo de 25 Kg. por díaEl máximo de capturas para las especies del anexo III será de:5 piezas/licencia y día con un máximo de 20 piezas por embarcación /día para la albacora , el patudo y la merluza.1 pieza/licencia y día con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día para el resto de las especies del anexo.En el caso del atún del Mediterráneo:Una pieza por licencia y día con un máximo de 3 por embarcación para ejemplares superiores a 80 Kg. de peso mediano.Dos piezas por licencia y día con un máximo de 6 por embarcación para ejemplares de peso medio comprendido entre 30 y 80 Kg.Cuatro piezas por licencia y día con un máximo de 12 por embarcación para ejemplares de peso medio comprendido entre la talla mínima y 30 Kg.

Tallas mínimas

Les establecidas por Real Decreto 560/1995, de 7 de abril.

Declaración de desembarque

Los capitanes, patronos o los titulares de las licencias habrán de formalizar una declaración de desembarque (anexo I), cuando capturen especies del anexo III lo remitirán a la Secretaria General de Pesca Marítima en un termino máximo de 7 días naturales desde la captura.

Prohibiciones

La venta de las capturas
Obstaculizar las labores de pesca profesional.
Se ha de mantener como mínimo una distancia de 200 metros de las embarcaciones y artes profesionales.El uso y tenencia de artes profesionales como palangres, nasas o redes.
El uso de carretes de pesca eléctricos o hidráulicos.
Excepto el uso de un máximo de 2 carretes eléctricos de potencia conjunta inferior a 300 WEl uso de cualquier medio de concentración artificial de la pesca y de forma expresa el uso de luces.
Excepto en la zona del mediterráneo donde está permitido el grumeo con pequeños pelágicos para la captura de grandes pelágicos.
Se acepta la tenencia de un máximo de 60 Kg. de pequeños pelágicos, en ningún caso vivo , por embarcación y día.
El uso de cualquier aparato que utilice par lanzar arpones, mezclas detonantes o explosivas.
El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina
El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores o vehículos similares
La pesca en canales de acceso a puertos, en el interior de los puertos, y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
La pesca submarina entre la puesta del sol y la salida.

Concursos de pesca

Art. 5En los concursos donde se pretenda superar los máximos de capturas se requerirá una autorización previa de la Secretaria General de Pesca Marítima , además de la solicitud de la autorización que pueda exigir la Comunidad Autónoma.

Anexo

Atún rojo Thunnus thynnus
Patudo Thunnus obesusAtún blanco Thunnus alalunga
Marlín Makaira spp.
Aguja Tetrapturus spp.
Pez vela Istiophorus spp.
Pez espada Xiphias gladius
Merluza Merlucius merlucius
Ver tallas minimas



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